Protección de datos en el ámbito laboral y COVID-19

05 de noviembre de 2020

En primer lugar, debemos destacar que no es necesario obtener el consentimiento del trabajador para tratar sus datos con el objetico de contener la pandemia.

 Tanto el Comité Europeo de Protección de Datos como la Agencia Española de Protección de Datos coindice en señalar que la licitud del tratamiento viene dada por el 6.1.d y 6.1.e, es decir, el interés vital y el interés público.

 Además, para el caso de un empleado, podría señalarse el 6.1.c (obligación legal) que debiera cumplir la empresa, el trabajador o ambos. El artículo 9.1 del RGPD profundiza y reafirma dichos tratamientos basándolo en el ejercicio de obligaciones o como medicina preventiva o laboral.

 La empresa tiene la obligación de garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores como se puede extraer del artículo 5 del Estatuto de los trabajadores.

 Las obligaciones de la empresa vienen dadas por la obligación de conocer la normativa en vigor, documentar los tratamientos e informar al trabajador por un medio que pueda apreciarse como prueba y que contenga la información necesaria.

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