DPD Certificado

Con el objetivo de ofrecer seguridad y fiabilidad tanto a las personas profesionales de la privacidad como a las empresas y entidades que van a incorporar esta figura a sus organizaciones o que necesitan contratar los servicios de una persona profesional cualificada, la AEPD ha optado por promover un Esquema de Certificación de DPD.

Este Esquema es un sistema de certificación que permite certificar que los DPD reúnen la cualificación profesional y los conocimientos requeridos para ejercer la profesión. Las certificaciones serán otorgadas por entidades certificadoras debidamente acreditadas por ENAC.

Aunque esta certificación no es obligatoria para poder ejercer como DPD y se puede ejercer la profesión sin estar certificado bajo éste o cualquier otro esquema, la Agencia ha considerado necesario ofrecer un punto de referencia al mercado sobre los contenidos y elementos de un mecanismo de certificación que pueda servir como garantía para acreditar la cualificación y capacidad profesional de los candidatos a DPD.






Artículos involucrados

El Art. 37 RGPD establece que el delegado de protección de datos será designado atendiendo a sus cualidades profesionales y, en particular, a sus conocimientos especializados del Derecho y la práctica en materia de protección de datos y a su capacidad para desempeñar las funciones indicadas en el artículo 39. Así mismo, el artículo 35 de la LOPD-GDD habla de los mecanismos voluntarios de certificación como es el caso del esquema AEPD.

Servicio de Delegado de Protección de Datos Certificado conforme esquema AEPD. Adaptable a cualquier tipo de entidad.

Daniel Margolles Roces
DPD Certificado conforme esquema AEPD.

Certificado por IVAC. CP – X3 – 376/2021
Accede aquí al listado de DPD Certificado por IVAC:
https://ivac.es/dpd-certificados-ivac/

Tanto RGPD como LOPD-GDD establecen unos supuestos de designación obligatoria,
además, puede ser recomendable la designación de un DPD de manera voluntaria:

Posición DPD (Art.38 RGPD)

RGPD (Art. 37)

Funciones DPD (Art. 39 RGPD)

LOPD – GDD (Artículo 34). Designación de un delegado de protección de datos.

Metodología Servicio DPD Certificado Externo

Evaluación sobre la
necesidad de designación

Presupuesto personalizado.
Tarifas anuales, trimestrales, mensuales.
Adaptadas a cada entidad

Designación de DPD
ante AEPD.

Inicio de funciones
establecidas en el art. 39 RGPD

y además y además
  • Asignación de DPD Certificado para tu empresa
  • Asesoramiento sobra la necesidad del EIPD
  • Realización de evaluaciones de impacto cuando sean necesarias
  • Atención solicitudes Derechos ARCO+
  • Asistencia y defensa jurídica en caso de denuncias y reclamaciones
  • Asistencia en caso de inspección de la AEPD
  • Cooperación con la autoridad de control
  • Actuación como punto de contacto entre la entidad y la autoridad de control para cuestiones relativas al tratamiento

Solicita aquí tu presupuesto

Las actividades principales del responsable o del encargado consistan en operaciones que, en razón de su naturaleza, alcance y/o fines, requieran una observación habitual y sistemática de interesados a gran escala.
Las actividades principales del responsable o del encargado consistian en el tratamiento a gran escala de categorías especiales de datos personales con arreglo al artículo 9 y de datos relativos a condenas e infracciones penales a que se refiere el artículo 10.
No trato datos de origen étnico o racial, opiniones políticas o religión, afiliación sindical, genéticos o biométricos de identificación a una persona, vida u orientación sexual o geolocalización.
No realizo ninguno de los siguientes tratamientos: Hacer o analizar perfiles, publicidad o propsección masiva a clientes, prestación de servicios de explotación de redes públicas o servicios de comunicación electrónica. Gestión de Asociados o miembros de partidos políticos, sindicatos, iglesias, confesiones o comunidades religiosas, fundaciones y otras entifades sin ánimo de lucro cuya finalidad sea política, filosófica, religiosa o sindical.
Código no válido