Protección de Datos ante el Coronavirus COVID-19

15 de marzo de 2020

Debido a los últimos acontecimientos como consecuencia de la expansión y propagación del COVID-19 nos encontramos ante una situación sin precedentes en nuestro país con la publicación en el BOE del Estado de Alarma.

Sin perjuicio de cuestiones que puedan ser matizadas o reforzadas por parte de las autoridades competentes, hacemos un breve resumen de las respuestas a las preguntas más frecuentes planteadas en los últimos días relacionadas con la Protección de Datos y que han sido resueltas resueltas por la Agencia Española de Protección de Datos.

 En primer lugar, la normativa de Protección de Datos actual no es barrera ni debe utilizarse para obstaculizar el correcto funcionamiento de los órganos competentes y especialmente del sector sanitario ya que contiene regulación para casos como el que nos ocupa. El considerando 46 reconoce que en situaciones excepcionales, como es la pandemia que nos ocupa, la base jurídica para el tratamiento puede ser múltiple, tanto de interés vital del interesado (6.1.d RGPD), como de interés público (6.1.e RGPD).

 ¿Pueden los empresarios saber si tiene trabajadores infectados?

Los empleadores podrán tratar los datos personales de sus trabajadores para garantizar su salud así como para adoptar todo tipo de medidas exigidas por las autoridades competentes como preservar la salud de todo el personal si existiesen contagiados en el seno empresarial así como para la prevención. Las empresas únicamente podrán realizar preguntas o valoraciones de acuerdo a la normativa vigente para obtener una información básica que no vulnere el principio de minimización, huyendo de cuestionarios que excedan el conocimiento único del eventual contagio.

¿Se puede transmitir la identidad de un infectado?

La identidad de un posible contagiado ha de ser comunicada únicamente si ha sido aconsejado o autorizado por las autoridades competentes, especialmente las sanitarias respetando los principios de finalidad y proporcionalidad.

¿Podemos preguntar sobre la procedencia de trabajadores o visitantes?

Sí, pero respondiendo al principio de proporcionalidad. Está justificada la solicitud de información a los empleados y visitantes externos únicamente sobre síntomas o factores de riesgo sin necesidad de pedir su consentimiento explícito (RGPD y Ley de Prevención de Riesgos Laborales)

¿Debe informar el trabajador informar si tiene síntomas?

Los trabajadores que pudieren haber estado en contacto con esta enfermedad deberán informar al empleador y al servicio de prevención. La situación de baja cotidiana por enfermedad no tiene obligación de informar sobre las causas de dicha baja. Sin embargo, ante la pandemia COVID-19 es evidente que puede ceder frente a la defensa de otros derechos como el de la protección a la salud de un colectivo y de toda la población.

¿Se puede tomar la temperatura a los trabajadores?

La única finalidad admitida para el tratamiento del dato obtenido como consecuencia de la toma de temperatura a los trabajadores ha de ser la de el control en la propagación del coronavirus y únicamente por el tiempo necesario.

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