Requisitos actuales para cumplir con Protección de Datos

29 de julio de 2019
(Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y Reglamento General Europeo de Protección de Datos 2016/679)

 

La Agencia Española de Protección de Datos ha publicado una serie de cuestiones a valorar para determinar los requisitos que debe cumplir una obligado respecto a las actuales normativas de Protección de Datos:

- Designar al delegado de protección de datos si es obligatorio o si se asume voluntariamente.

- Elaborar el registro de actividades de tratamiento.

- Analizar las bases jurídicas de los tratamientos.

- Efectuar un análisis de riesgos

- Revisar las medidas de seguridad en función del análisis de riesgos realizado.

- Establecer mecanismos y procedimientos de gestión de quiebras de seguridad.

- Llevar a cabo, cuando sea necesario, una evaluación de impacto de la protección de datos.

- Adecuar los formularios de recogida de datos personales al contenido del derecho a la información del RGPD.

- Adaptar los procedimientos para atender a los derechos de los afectados en relación al tratamiento de sus datos personales.

- Valorar si los encargados de tratamiento ofrecen garantías de cumplimiento del RGPD.

- Adoptar los contratos con encargados de tratamiento al contenido que dispone el RGPD.

- Confeccionar e implantar políticas de protección de datos.

Entre todas las obligaciones, debemos detenernos en dos que, por lo general sólo serán necesarias de manera ocasional:

Delegado de Protección de Datos (arts. 37, 38 y 39 RGPD y  343536 y 37 LOPD-GDD). De manera resumida, sólo será necesario contar con un DPO si:

  • El tratamiento lo lleve a cabo una autoridad u organismo público.
  • Las actividades principales del responsable o encargado del tratamiento consistan en operaciones que requieren un seguimiento regular y sistemático del interesado a gran escala.
  • Las actividades principales del responsable o el encargado consistan en el tratamiento a gran escala categorías especiales de datos personales relacionados con condenas o delitos.

 

Evaluación de Impacto: (art. 35.3)De forma resumida: Deberá practicarse cuando el tratamiento de los datos personales entrañe un riesgo alto para  los derechos y libertades de los usuarios.

Evaluación sistemática y exhaustiva de aspectos personales de personas físicas que se base en un tratamiento automatizado, como la elaboración de perfiles, y sobre cuya base se tomen decisiones que produzcan efectos jurídicos para las personas físicas o que les afecten significativamente de modo similar;

Tratamiento a gran escala de las categorías especiales de datos personales o de datos personales relativos a condenas e infracciones penales.

Observación sistemática a gran escala de una zona de acceso pública.

 

Estos son, por tanto, los requisitos que todo negocio debe implantar para cumplir con la actual normativa de Protección de Datos.